Auto Supremo AS/0958/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En el fondo

En el fondo:
Acusa la vulneración del art. 526 del Código Civil y establece que el Auto de Vista recurrido no contiene una aplicación correcta de los art. 526 y 527 del Código Civil, pues sostiene que solo se tiene legitimación para demandar el cumplimiento de un contrato, cuando uno es parte del mismo, implica desconocer la existencia de contratos a favor de terceros, indica también que las normas precitadas establecen de manera clara y categórica que los terceros que han sido beneficiados en un contrato, pueden solicitar el cumplimiento de la obligación, concluye que el hecho de que María Olga Mendía Gandarilla ( promitente) se haya obligado a suscribir un contrato de transferencia de un bien inmueble a favor de dos personas una de ellas Ana Cristina Vaca Gómez, implica automáticamente que la demandante adquiere derecho a exigir la prestación de la obligación pactada