En el fondo
En el fondo:
Acusa la vulneración del art. 526 del Código Civil y establece que el Auto de Vista recurrido no contiene una aplicación correcta de los art. 526 y 527 del Código Civil, pues sostiene que solo se tiene legitimación para demandar el cumplimiento de un contrato, cuando uno es parte del mismo, implica desconocer la existencia de contratos a favor de terceros, indica también que las normas precitadas establecen de manera clara y categórica que los terceros que han sido beneficiados en un contrato, pueden solicitar el cumplimiento de la obligación, concluye que el hecho de que María Olga Mendía Gandarilla ( promitente) se haya obligado a suscribir un contrato de transferencia de un bien inmueble a favor de dos personas una de ellas Ana Cristina Vaca Gómez, implica automáticamente que la demandante adquiere derecho a exigir la prestación de la obligación pactada
Acusa la vulneración del art. 526 del Código Civil y establece que el Auto de Vista recurrido no contiene una aplicación correcta de los art. 526 y 527 del Código Civil, pues sostiene que solo se tiene legitimación para demandar el cumplimiento de un contrato, cuando uno es parte del mismo, implica desconocer la existencia de contratos a favor de terceros, indica también que las normas precitadas establecen de manera clara y categórica que los terceros que han sido beneficiados en un contrato, pueden solicitar el cumplimiento de la obligación, concluye que el hecho de que María Olga Mendía Gandarilla ( promitente) se haya obligado a suscribir un contrato de transferencia de un bien inmueble a favor de dos personas una de ellas Ana Cristina Vaca Gómez, implica automáticamente que la demandante adquiere derecho a exigir la prestación de la obligación pactada
- Partes: Ana Cristina Vaca Gómez. c/ María Olga Mendia Gandarillas
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Por auto de fecha 15 de julio de 2009 el Juez de Partido Segundo en
- Admitida la demanda por el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de
- En la forma
- En el fondo
- Denuncia sobre la excepción de demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición pactada, la
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que anule el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- En ese marco diremos que es conveniente referirnos a la legitimación, misma que conforme a
- Así también, podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la
- En el caso que se analiza Ana Cristina Vaca Gómez interpuso demanda de cumplimiento de
- En este antecedente, se concluye que la actora carece de legitimación activa para interponer la
- De esto se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de proponibilidad
- Consiguientemente de todo lo expuesto se deduce que la demandante no tiene legitimación ab causam
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
