1) Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
Ahora bien, de la revisión del contendido del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que este pronunciamiento confirmatorio del Ad quem, respecto a las excepciones previas opuestas, fueron declaradas improbadas no se encuentran previstos por ninguno de los numerales contenidos para la procedencia del recurso de casación, conforme se detalla a continuación:
1) Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concúrsales y de árbitros de derecho
1) Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concúrsales y de árbitros de derecho
- Partes: María Claudia Paz Argandoña. c/ Banco de Inversión Boliviano S.A
- Proceso: Ordinario de extinción de obligación por prescripción
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Citada con la institución demandada, por memorial de fs
- Ahora bien conforme el régimen de apelación que rige en materia de excepciones, resulta necesario
- 1) Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una
- 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo previsto por
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
