Citada con la institución demandada, por memorial de fs
Citada con la institución demandada, por memorial de fs. 77 a 81 opone excepciones previas de incompetencia, obscuridad e imprecisión de la demanda y cosa juzgada, las cuales fueron resueltas por el Juez A quo mediante Auto interlocutorio Nº 610 de fecha 15 de octubre de 2010, (fs. 87 a 88), por el que declaró improbadas las mismas, decisión judicial que fue impugnada por memorial de fs. 91 a 93 vta., y concedida ante el Tribunal de grado en efecto devolutivo, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó la resolución impugnada, por Auto de Vista Nº I-308/11 de 08 de junio de 2011 (fs. 113 y vta.), motivando que la parte demandada opusiera recurso de casación en el fondo que amerita la radicatoria ante éste Tribunal de casación
- Partes: María Claudia Paz Argandoña. c/ Banco de Inversión Boliviano S.A
- Proceso: Ordinario de extinción de obligación por prescripción
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Citada con la institución demandada, por memorial de fs
- Ahora bien conforme el régimen de apelación que rige en materia de excepciones, resulta necesario
- 1) Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una
- 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo previsto por
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
