CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el BANCOSUR S.A. en LIQUIDACIÓN a través de su representante legal, cursante de fs. 116 a 119 vta., del testimonio, impugnando el Auto de Vista Nº I-308/11 de 08 de junio de 2011, de fs. 113 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de extinción de obligación por prescripción seguido por María Claudia Paz Argandoña contra el Banco de Inversión Boliviano S.A. (BIBSA) actualmente BANCOSUR S.A. en LIQUIDACIÓN, la respuesta al recurso de fs. 121 y vta., el Auto de concesión de fs. 122, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió Auto Nº 610/2010 de 15 de octubre de 2010, cursante a fs. 87 a 88 del testimonio, declarando improbadas las excepciones de incompetencia, obscuridad e imprecisión en la demanda y cosa juzgada
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió Auto Nº 610/2010 de 15 de octubre de 2010, cursante a fs. 87 a 88 del testimonio, declarando improbadas las excepciones de incompetencia, obscuridad e imprecisión en la demanda y cosa juzgada
- Partes: María Claudia Paz Argandoña. c/ Banco de Inversión Boliviano S.A
- Proceso: Ordinario de extinción de obligación por prescripción
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Citada con la institución demandada, por memorial de fs
- Ahora bien conforme el régimen de apelación que rige en materia de excepciones, resulta necesario
- 1) Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una
- 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo previsto por
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
