Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación en el fondo, interpuesto por BANCOSUR S.A. en LIQUIDACIÓN a través de su apoderada legal Eliana Verónica Ramos Severich, cursante de fs. 116 a 119 vta., del testimonio, impugnando el Auto de Vista Nº I- 308 de 08 de junio de 2011, cursante a fs. 113 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas.
Se regula el honorario del abogado de la parte demandada en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
Se regula el honorario del abogado de la parte demandada en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
- Partes: María Claudia Paz Argandoña. c/ Banco de Inversión Boliviano S.A
- Proceso: Ordinario de extinción de obligación por prescripción
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Citada con la institución demandada, por memorial de fs
- Ahora bien conforme el régimen de apelación que rige en materia de excepciones, resulta necesario
- 1) Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una
- 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo previsto por
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
