Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo previsto por
5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito.
Catálogo de resoluciones, que limita la interposición del recurso extraordinario de casación a otro tipo de resoluciones no establecidas, situación que cambiaría en el supuesto de que el Auto de Vista sea revocatorio y declare probadas las excepciones, aspecto que no se dio en el caso de autos, por lo que siendo una decisión que declaró improbada las excepciones opuestas como previas no es factible oponer recurso de casación porque no se acomoda a ninguna de la resoluciones contra las que procede ese recurso, no existiendo presupuesto normativo para interponer casación contra el Auto de Vista Nº I-308 de 08 de junio de 2011, que resolvió en apelación el Auto Interlocutorio Nº 610 de 15 de octubre de 2010, y menos a la causal de procedencia en el que el recurrente sustenta su impugnación prevista en el art. 255 inc. 3) del adjetivo civil, por cuanto las resolución dictada por el A quo y confirmada por el Ad quem no corta procedimiento o no pone fin al proceso.
Bajo esas consideraciones el Tribunal de alzada debió denegar la concesión del recurso de casación, en observancia del art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta la naturaleza de la resolución en la que se originó la impugnación. Por otro lado, se hace ostensible exhortar a los tribunales inferiores guiar sus actos por el principio de eficiencia atendiendo una administración pronta y evitar la mora procesal que rehúye el derecho a las partes de obtener una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo previsto por los arts. 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
Catálogo de resoluciones, que limita la interposición del recurso extraordinario de casación a otro tipo de resoluciones no establecidas, situación que cambiaría en el supuesto de que el Auto de Vista sea revocatorio y declare probadas las excepciones, aspecto que no se dio en el caso de autos, por lo que siendo una decisión que declaró improbada las excepciones opuestas como previas no es factible oponer recurso de casación porque no se acomoda a ninguna de la resoluciones contra las que procede ese recurso, no existiendo presupuesto normativo para interponer casación contra el Auto de Vista Nº I-308 de 08 de junio de 2011, que resolvió en apelación el Auto Interlocutorio Nº 610 de 15 de octubre de 2010, y menos a la causal de procedencia en el que el recurrente sustenta su impugnación prevista en el art. 255 inc. 3) del adjetivo civil, por cuanto las resolución dictada por el A quo y confirmada por el Ad quem no corta procedimiento o no pone fin al proceso.
Bajo esas consideraciones el Tribunal de alzada debió denegar la concesión del recurso de casación, en observancia del art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta la naturaleza de la resolución en la que se originó la impugnación. Por otro lado, se hace ostensible exhortar a los tribunales inferiores guiar sus actos por el principio de eficiencia atendiendo una administración pronta y evitar la mora procesal que rehúye el derecho a las partes de obtener una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo previsto por los arts. 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: María Claudia Paz Argandoña. c/ Banco de Inversión Boliviano S.A
- Proceso: Ordinario de extinción de obligación por prescripción
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Citada con la institución demandada, por memorial de fs
- Ahora bien conforme el régimen de apelación que rige en materia de excepciones, resulta necesario
- 1) Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una
- 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo previsto por
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
