CONSIDERANDO II
Decisión judicial que es impugnada por memorial de fs. 91 a 94 del testimonio, por BANCOSUR S.A. en LIQUIDACIÓN a través de su apoderada legal Eliana Verónica Ramos Severich, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista Nº I-308/11 de 08 de junio de 2011, cursante a fs. 113 y vta., que confirmo la resolución impugnada.
Resolución ultima que a su vez es recurrida de casación en el fondo y que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- La recurrente acusa la errónea interpretación del art. 126 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (Ley 1488), norma que debería aplicarse al encontrarse vigente al momento de la intervención del Banco realizada el 25 de noviembre de 1994, debiendo ser remitida la causa ante el juzgado que viene tramitando el proceso de liquidación forzosa, no actuar en consecuencia implicaría un menos cabo en el patrimonio del banco, atentando la universalidad del concurso que protege la ley referida
Resolución ultima que a su vez es recurrida de casación en el fondo y que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- La recurrente acusa la errónea interpretación del art. 126 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (Ley 1488), norma que debería aplicarse al encontrarse vigente al momento de la intervención del Banco realizada el 25 de noviembre de 1994, debiendo ser remitida la causa ante el juzgado que viene tramitando el proceso de liquidación forzosa, no actuar en consecuencia implicaría un menos cabo en el patrimonio del banco, atentando la universalidad del concurso que protege la ley referida
- Partes: María Claudia Paz Argandoña. c/ Banco de Inversión Boliviano S.A
- Proceso: Ordinario de extinción de obligación por prescripción
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Citada con la institución demandada, por memorial de fs
- Ahora bien conforme el régimen de apelación que rige en materia de excepciones, resulta necesario
- 1) Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una
- 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo previsto por
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
