CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De los antecedentes procesales remitidos a éste Tribunal máximo de justicia en fotocopias legalizadas, se tiene que la actora por memorial de fs. 9 a 10 vta., interpuso demanda ordinaria de extinción de obligación por prescripción, alegando en lo central que los años 1991 y 1992, contrajo dos préstamos del entonces Banco de Inversión Boliviano S.A. (BIBSA) hoy BANCOSUR S.A. en LIQUIDACIÓN, que fueron garantizados con un inmueble de su propiedad, garantía que se encuentra registrada en Derechos Reales, empero y por el transcurso de tiempo dicha acreencia hubiera prescrito, acogiendo su pretensión en lo previsto por los arts. 351 inc. 7), 1492, 1493 y 1507 del Código Civil
De los antecedentes procesales remitidos a éste Tribunal máximo de justicia en fotocopias legalizadas, se tiene que la actora por memorial de fs. 9 a 10 vta., interpuso demanda ordinaria de extinción de obligación por prescripción, alegando en lo central que los años 1991 y 1992, contrajo dos préstamos del entonces Banco de Inversión Boliviano S.A. (BIBSA) hoy BANCOSUR S.A. en LIQUIDACIÓN, que fueron garantizados con un inmueble de su propiedad, garantía que se encuentra registrada en Derechos Reales, empero y por el transcurso de tiempo dicha acreencia hubiera prescrito, acogiendo su pretensión en lo previsto por los arts. 351 inc. 7), 1492, 1493 y 1507 del Código Civil
- Partes: María Claudia Paz Argandoña. c/ Banco de Inversión Boliviano S.A
- Proceso: Ordinario de extinción de obligación por prescripción
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Citada con la institución demandada, por memorial de fs
- Ahora bien conforme el régimen de apelación que rige en materia de excepciones, resulta necesario
- 1) Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una
- 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo previsto por
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
