ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y de casación en el fondo de fs. 183 a 187 vta., interpuesto por Mary Cruz Méndez por Soraida Beltrán Ordoñez, contra del Auto de Vista-Resolución Nº 116/2011 de 11 de abril de 2011 de fs. 175 a 176, pronunciada por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio seguido por Félix Méndez Grossberger contra la recurrente; el Auto de concesión de fs. 196, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia en fecha 25 de mayo de 2010 por el Juez Séptimo de Partido de Familia, cursante de fs. 106 a 108., donde declaró probada la demanda principal por haberse justificado plenamente la causal contenida en el Art. 131 del Código de Familia e Improbada la acción reconvencional de fs. 25 a 26 de obrados en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos FELIX MENDEZ GROSSBERGER y SORAIDA BELTRAN ORDOÑEZ, debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial. Se homologó la resolución No.- 373/2009 de fs. 41 – 41 vta., con la modificación de que cesa la asistencia familiar fijada a favor de la esposa de conformidad a lo establecido por el art. 143 del Código de Familia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia en fecha 25 de mayo de 2010 por el Juez Séptimo de Partido de Familia, cursante de fs. 106 a 108., donde declaró probada la demanda principal por haberse justificado plenamente la causal contenida en el Art. 131 del Código de Familia e Improbada la acción reconvencional de fs. 25 a 26 de obrados en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos FELIX MENDEZ GROSSBERGER y SORAIDA BELTRAN ORDOÑEZ, debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial. Se homologó la resolución No.- 373/2009 de fs. 41 – 41 vta., con la modificación de que cesa la asistencia familiar fijada a favor de la esposa de conformidad a lo establecido por el art. 143 del Código de Familia
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el
- En la Forma
- En el Fondo
- Por otro lado también acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba
- También acusa error de hecho al valorar la prueba testimonial de afirmación, al conceder a
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados por las cuestiones formales denunciadas o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El reclamo está centrado en que la resolución de segunda instancia no se hubiera pronunciado
- En ese entendido, se debe considerar que del análisis del Auto de Vista y de
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Por otro lado acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba testimonial
- Finalmente, resulta necesario considerar que, la denuncia realizada por la recurrente, no puede servir de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
