En el Fondo
En el Fondo:
Acusa el error de hecho al valorar las declaraciones de los testigos, Sarah Navajas, María Cristina Hernández y Jesús Meneses, cuyas actas cursan en los folios 74 a 74 y este error consistiría en que no han sido producidas dentro del periodo de prueba que había vencido el 30 de diciembre de 2009, toda vez que fueron recibidas el 18 de enero de 2010, importando violación del art. 377 del CPC
Acusa el error de hecho al valorar las declaraciones de los testigos, Sarah Navajas, María Cristina Hernández y Jesús Meneses, cuyas actas cursan en los folios 74 a 74 y este error consistiría en que no han sido producidas dentro del periodo de prueba que había vencido el 30 de diciembre de 2009, toda vez que fueron recibidas el 18 de enero de 2010, importando violación del art. 377 del CPC
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el
- En la Forma
- En el Fondo
- Por otro lado también acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba
- También acusa error de hecho al valorar la prueba testimonial de afirmación, al conceder a
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados por las cuestiones formales denunciadas o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El reclamo está centrado en que la resolución de segunda instancia no se hubiera pronunciado
- En ese entendido, se debe considerar que del análisis del Auto de Vista y de
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Por otro lado acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba testimonial
- Finalmente, resulta necesario considerar que, la denuncia realizada por la recurrente, no puede servir de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
