Finalmente, resulta necesario considerar que, la denuncia realizada por la recurrente, no puede servir de
Todas estas pruebas fueron apreciadas por el Juez A quo al momento de emitir la Sentencia, las mismas que fueron valorados conforme a su prudente criterio y sana crítica e indudablemente demuestran la separación del actor por más de dos años con la recurrente, situación que no fue desvirtuada por la parte interesada quien con total incongruencia acusa que la prueba producida por el actor, no probaría por si sola la separación por más de dos años y sin reconciliación, con respecto a la inspección acusa que solo se probaría que al momento que el Juez visitó el inmueble, ambos cónyuges tenían sus domicilios en lugares diferentes, situación que no es evidente, toda vez que, conforme a la demás prueba descrita se evidencia que ambos esposos vivían separados por un tiempo mayor a los dos años, tiempo en el cual no existió reconciliación alguna, así se entiende de las declaraciones testificales y confesión provocada e inspección judicial realizada en la litis.
Finalmente, resulta necesario considerar que, la denuncia realizada por la recurrente, no puede servir de excusa para pretender una nueva valoración de toda la prueba, sino, debe ir enfocada a la existencia o no del error atribuido; en tal sentido, concluiremos indicando que la recurrente no concluye sobre cuál el error que hubiese existido en la valoración de las citadas pruebas, más bien de forma general acusa error de hecho y de derecho en la apreciación judicial, y por el contrario, en un discordancia con su propio reclamo, atribuye error en la valoración de las pruebas ofrecidas fuera del periodo legal establecido por el Juez A quo, situación que no conlleva un error de hecho o de derecho. En tal razón, no siendo sustentable los fundamentos que hacen al recurso de casación en el fondo, este es infundado
Finalmente, resulta necesario considerar que, la denuncia realizada por la recurrente, no puede servir de excusa para pretender una nueva valoración de toda la prueba, sino, debe ir enfocada a la existencia o no del error atribuido; en tal sentido, concluiremos indicando que la recurrente no concluye sobre cuál el error que hubiese existido en la valoración de las citadas pruebas, más bien de forma general acusa error de hecho y de derecho en la apreciación judicial, y por el contrario, en un discordancia con su propio reclamo, atribuye error en la valoración de las pruebas ofrecidas fuera del periodo legal establecido por el Juez A quo, situación que no conlleva un error de hecho o de derecho. En tal razón, no siendo sustentable los fundamentos que hacen al recurso de casación en el fondo, este es infundado
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el
- En la Forma
- En el Fondo
- Por otro lado también acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba
- También acusa error de hecho al valorar la prueba testimonial de afirmación, al conceder a
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados por las cuestiones formales denunciadas o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El reclamo está centrado en que la resolución de segunda instancia no se hubiera pronunciado
- En ese entendido, se debe considerar que del análisis del Auto de Vista y de
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Por otro lado acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba testimonial
- Finalmente, resulta necesario considerar que, la denuncia realizada por la recurrente, no puede servir de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
