Proceso: Divorcio
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 976/2015 - L
Sucre: 27 de octubre 2015
Expediente: LP-102-11-S
Partes: Félix Méndez Grossberger. c/ Soraida Beltrán Ordoñez.
Proceso: Divorcio
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 976/2015 - L
Sucre: 27 de octubre 2015
Expediente: LP-102-11-S
Partes: Félix Méndez Grossberger. c/ Soraida Beltrán Ordoñez.
Proceso: Divorcio
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el
- En la Forma
- En el Fondo
- Por otro lado también acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba
- También acusa error de hecho al valorar la prueba testimonial de afirmación, al conceder a
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados por las cuestiones formales denunciadas o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El reclamo está centrado en que la resolución de segunda instancia no se hubiera pronunciado
- En ese entendido, se debe considerar que del análisis del Auto de Vista y de
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Por otro lado acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba testimonial
- Finalmente, resulta necesario considerar que, la denuncia realizada por la recurrente, no puede servir de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
