En la Forma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
Acusa la infracción de lo normado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al omitirse la relación, consideración y resolución de la fundamentación esgrimida en el recurso de apelación relativo a la acusación de lesión de los arts. 378 y 377 del CPC. Por otro lado indica, que no existe ningún razonamiento de cómo la Jueza aplicó o no correctamente éstos preceptos, incurriendo el Ad quem en la nulidad prevista por el Art. 254 num. 4) del CPC, en ese entendido indica que el Tribunal de alzada violó el principio de congruencia. Mencionando Sentencias Constitucionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto al tema
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
Acusa la infracción de lo normado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al omitirse la relación, consideración y resolución de la fundamentación esgrimida en el recurso de apelación relativo a la acusación de lesión de los arts. 378 y 377 del CPC. Por otro lado indica, que no existe ningún razonamiento de cómo la Jueza aplicó o no correctamente éstos preceptos, incurriendo el Ad quem en la nulidad prevista por el Art. 254 num. 4) del CPC, en ese entendido indica que el Tribunal de alzada violó el principio de congruencia. Mencionando Sentencias Constitucionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto al tema
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el
- En la Forma
- En el Fondo
- Por otro lado también acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba
- También acusa error de hecho al valorar la prueba testimonial de afirmación, al conceder a
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados por las cuestiones formales denunciadas o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El reclamo está centrado en que la resolución de segunda instancia no se hubiera pronunciado
- En ese entendido, se debe considerar que del análisis del Auto de Vista y de
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Por otro lado acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba testimonial
- Finalmente, resulta necesario considerar que, la denuncia realizada por la recurrente, no puede servir de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
