POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la forma determinada por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de nulidad en la forma y de casación en el fondo de fs. 183 a 187 vta., interpuesto por Mary Cruz Méndez por Soraida Beltrán Ordoñez, contra del Auto de Vista-Resolución Nº 116/2011 de 11 de abril de 2011 de fs. 175 a 176, pronunciada por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Sin costas por no existir respuesta
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de nulidad en la forma y de casación en el fondo de fs. 183 a 187 vta., interpuesto por Mary Cruz Méndez por Soraida Beltrán Ordoñez, contra del Auto de Vista-Resolución Nº 116/2011 de 11 de abril de 2011 de fs. 175 a 176, pronunciada por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Sin costas por no existir respuesta
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el
- En la Forma
- En el Fondo
- Por otro lado también acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba
- También acusa error de hecho al valorar la prueba testimonial de afirmación, al conceder a
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados por las cuestiones formales denunciadas o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El reclamo está centrado en que la resolución de segunda instancia no se hubiera pronunciado
- En ese entendido, se debe considerar que del análisis del Auto de Vista y de
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Por otro lado acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba testimonial
- Finalmente, resulta necesario considerar que, la denuncia realizada por la recurrente, no puede servir de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
