En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error de hecho y de derecho en la valoración de algunos medios probatorios, aunque en forma desorientada acusa como error de hecho la valoración de las declaraciones testificales que hubieran sido producidas fuera del periodo probatorio, situación que no condice con lo explicado supra en relación a los errores de hecho. No obstante de ello, la presunta producción de prueba testifical estuviera fuera del término probatorio, no es evidente pues el acta de recepción de las declaraciones de los testigos de cargo data de fecha 16 de enero de 2010, de la misma forma el acta de las declaraciones testificales de los testigos de descargo es de fecha 14 de enero del mismo año y la clausura del periodo probatorio corresponde a la fecha 18 de marzo de 2010 (fs. 92 vta.), no existiendo reclamo alguno por parte de la demandada durante ese periodo sobre la supuesta vulneración del art. 377 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el
- En la Forma
- En el Fondo
- Por otro lado también acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba
- También acusa error de hecho al valorar la prueba testimonial de afirmación, al conceder a
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados por las cuestiones formales denunciadas o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El reclamo está centrado en que la resolución de segunda instancia no se hubiera pronunciado
- En ese entendido, se debe considerar que del análisis del Auto de Vista y de
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Por otro lado acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba testimonial
- Finalmente, resulta necesario considerar que, la denuncia realizada por la recurrente, no puede servir de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
