Por otro lado acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba testimonial
Por otro lado acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba testimonial de contradicción de David Cambero y Ninoska Oporto de fs. 66 a 68, las mismas que demostrarían que los cónyuges vivían juntos en el mismo inmueble; al respecto, del análisis del Acta de Audiencia Pública de Declaración Testifical de Descargo, se extrae que lo único que hace evidente dicho testigo (David Cambero Villarroel), es el hecho que ambos cónyuges vivían separados en el mismo inmueble en la gestión 2008. Por otro lado en relación a la testigo de descargo Ninoska Oporto Castro, ésta indica que el esposo trasladaba algunas cosas y que le vio en algunas veces salir de una habitación y no del departamento, observando la separación de los esposos desde el 2008; si bien estas declaraciones evidenciarían que no hubiese la separación por más de dos años conforme lo establece el art. 131 del Código de Familia, estas no son las únicas pruebas que cursan en obrados, como se tiene expuesto, el Juez conforme a su prudente criterio y su sana crítica tiene el deber de valorar las pruebas de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), situación que fue cumplida por el A quo, toda vez que, la prueba testifical de cargo también hace evidente que el actor se encontraba separado por más de dos años con la recurrente y el mismo vive sólo en un cuarto ubicado en la planta baja del inmueble de la calle Méndez Arcos Nº 840 de la zona de Sopocachi, situación que fue comprobada por el A quo mediante la prueba de inspección judicial, donde se demostró que la recurrente vive en el mismo inmueble, pero, en otro ambiente ubicado en el piso superior del departamento de tres dormitorios. Separación que se encuentra corroborada por la Confesión Provocada de fs. 86, donde la apoderada de la demandada ahora recurrente e hija de los esposos MENDEZ – BELTRAN menciona que sus padres viven el inmueble ubicado en la calle Méndez Arcos pero en ambientes separados
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el
- En la Forma
- En el Fondo
- Por otro lado también acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba
- También acusa error de hecho al valorar la prueba testimonial de afirmación, al conceder a
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados por las cuestiones formales denunciadas o
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El reclamo está centrado en que la resolución de segunda instancia no se hubiera pronunciado
- En ese entendido, se debe considerar que del análisis del Auto de Vista y de
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el caso de análisis, el recurso de casación transita sobre la denuncia de error
- Por otro lado acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba testimonial
- Finalmente, resulta necesario considerar que, la denuncia realizada por la recurrente, no puede servir de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
