A efectos de orientación acudiendo a la doctrina podemos citar Ricardo J
A efectos de orientación acudiendo a la doctrina podemos citar Ricardo J. Papaño, Claudio M. Kiper, Gregorio A. Dillon, Jorge R. Causse y Guillermo Borda, autores que en sus obras, los primeros con su libro Derechos Reales y el último con su libro Tratado de Derecho Civil, Derechos Reales I, teorizan sobre la interrupción de la prescripción y establecen que: “…la interrupción significa una prescripción no cumplida, porque desde el momento en que el término legal ha transcurrido íntegramente, se produce ipso jure la adquisición del dominio y la prescripción ha consumado todos sus efectos.” (G. Borda); en ese mismo sentido se indica “…la interrupción de la prescripción actúa directamente sobre el elemento posesión (y no sobre el tiempo, como la suspensión), y priva a ésta del quinto requisito necesario para usucapir: la interrupción. Como consecuencia de ello, el efecto de la interrupción es eliminar totalmente, como si no hubiera existido, la posesión anterior. Lo expuesto significa, obviamente, que para que la interrupción tenga lugar no debe haberse cumplido el término de la prescripción.” (Papaño, Kiper, Dillon y Causse)
- Partes: Sonia Gil de Yepez. C/ Leny Aponte
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Sonia Gil de Yepez quien interpuso recurso de apelación a
- Contra la resolución mencionada Sonia Gil de Yepez, interpuso recurso de casación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Alude que no se consideró el registro de derecho propietario de legítimo dueño, y no
- CONSIDERANDO III:
- En principio corresponde con carácter previo señalar que este Tribunal ha delineado jurisprudencia en sentido
- En el sub lite, del análisis del agravio descrito este no resulta fundamento sustentable, como
- En primer lugar el ahora recurrente, no expresa cual el perjuicio causado a su persona
- Como segundo aspecto de obrados claramente se establece que la ahora recurrente en cuanto al
- Como segundo agravio, acusa que no se valoró la prueba conforme a lo previsto en
- Sobre el tópico corresponde responder el mismos desde dos perspectivas, por un lado si bien
- En el caso en cuestión el ahora recurrente, en cuanto a esta falta de pronunciamiento
- Al margen del mismo contexto del recurso se advierte que el recurrente también pretendería que
- Por los extremos anotados corresponde declarar infundado el recurso de casación en la forma
- Del contexto del agravio se advierte que como primer punto expresa que no se hubiese
- Asimismo, en la inspección judicial conforme consta en el acta de fs
- A efectos de orientación acudiendo a la doctrina podemos citar Ricardo J
- En cuanto a la supuesta posesión viciosa, este extremo no ha sido demostrado por la
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
