Auto Supremo AS/0988/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2015

Fecha: 28-Oct-2015

Alude que no se consideró el registro de derecho propietario de legítimo dueño, y no

Acusa que no se valoró la prueba conforme a lo previsto en el art. 476 del CPC, ya que se admitió como cierta la certificación expedida por el presidente la OTB del Barrio del Carmen, cuando en su declaración jurada Rolando Rivero indicó que la mencionada certificación expedida a favor de la demandante manifiesta que la posesión era de 11 años, empero, en los hecho esta solo tendría una posesión de 6 años
FONDO
Alude que no se consideró el registro de derecho propietario de legítimo dueño, y no puede darse o pretenderse reconocer una posesión pacifica de la demandante reconvencional al tratarse de una posesión viciosa que señala el art. 135 del CC, la cual no crea derecho, por lo que expresa que no debió declarar probada la demanda reconvencional sobre actos viciados de nulidad y sobre bienes que nunca fueron libres