Alude que no se consideró el registro de derecho propietario de legítimo dueño, y no
Acusa que no se valoró la prueba conforme a lo previsto en el art. 476 del CPC, ya que se admitió como cierta la certificación expedida por el presidente la OTB del Barrio del Carmen, cuando en su declaración jurada Rolando Rivero indicó que la mencionada certificación expedida a favor de la demandante manifiesta que la posesión era de 11 años, empero, en los hecho esta solo tendría una posesión de 6 años
FONDO
Alude que no se consideró el registro de derecho propietario de legítimo dueño, y no puede darse o pretenderse reconocer una posesión pacifica de la demandante reconvencional al tratarse de una posesión viciosa que señala el art. 135 del CC, la cual no crea derecho, por lo que expresa que no debió declarar probada la demanda reconvencional sobre actos viciados de nulidad y sobre bienes que nunca fueron libres
FONDO
Alude que no se consideró el registro de derecho propietario de legítimo dueño, y no puede darse o pretenderse reconocer una posesión pacifica de la demandante reconvencional al tratarse de una posesión viciosa que señala el art. 135 del CC, la cual no crea derecho, por lo que expresa que no debió declarar probada la demanda reconvencional sobre actos viciados de nulidad y sobre bienes que nunca fueron libres
- Partes: Sonia Gil de Yepez. C/ Leny Aponte
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Sonia Gil de Yepez quien interpuso recurso de apelación a
- Contra la resolución mencionada Sonia Gil de Yepez, interpuso recurso de casación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Alude que no se consideró el registro de derecho propietario de legítimo dueño, y no
- CONSIDERANDO III:
- En principio corresponde con carácter previo señalar que este Tribunal ha delineado jurisprudencia en sentido
- En el sub lite, del análisis del agravio descrito este no resulta fundamento sustentable, como
- En primer lugar el ahora recurrente, no expresa cual el perjuicio causado a su persona
- Como segundo aspecto de obrados claramente se establece que la ahora recurrente en cuanto al
- Como segundo agravio, acusa que no se valoró la prueba conforme a lo previsto en
- Sobre el tópico corresponde responder el mismos desde dos perspectivas, por un lado si bien
- En el caso en cuestión el ahora recurrente, en cuanto a esta falta de pronunciamiento
- Al margen del mismo contexto del recurso se advierte que el recurrente también pretendería que
- Por los extremos anotados corresponde declarar infundado el recurso de casación en la forma
- Del contexto del agravio se advierte que como primer punto expresa que no se hubiese
- Asimismo, en la inspección judicial conforme consta en el acta de fs
- A efectos de orientación acudiendo a la doctrina podemos citar Ricardo J
- En cuanto a la supuesta posesión viciosa, este extremo no ha sido demostrado por la
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
