Del contexto del agravio se advierte que como primer punto expresa que no se hubiese
Del contexto del agravio se advierte que como primer punto expresa que no se hubiese correctamente valorado el derecho propietario de la parte demandante, del agravio descrito y de la revisión de la sentencia dictada, se establece que el Juez de la causa, ha valorado las pruebas conforme al principio comunidad, es decir, confrontando unas con las otras para fallar sobre el fondo de la causa, y ha tomado en cuenta el derecho propietario de la ahora demandante y existiendo demanda reconvencional de usucapión sobre el mismo bien inmueble, el juez de la causa ha razonado conforme a todos los medios probatorios puestos a su conocimiento, es decir, testifical, documental e inspección de visu y ha llegado a la conclusión de que : “la demandada ha demostrado los extremos reconvenidos sobre la usucapión, puesto que ha demostrado con la prueba testifical de descargo de las testigos Martha Vargas Justiniano y Manuela Aguilera de Aguilera, saliente a fs. 100 y 100 vlta. , quienes como vecinas del barrio indicar que Leny Aponte vive en el lote de terreno desde hace 12 años atrás y que vive en una casa muy humilde con sus hijos y que nunca escucharon que tenga problema ese lote. Las declaraciones salientes a fs. 120 a 121 no se las toma en cuenta por haber sido recibidas fuera del término probatorio de 35 días señaladas en el auto de fs. 25 vlta
- Partes: Sonia Gil de Yepez. C/ Leny Aponte
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Sonia Gil de Yepez quien interpuso recurso de apelación a
- Contra la resolución mencionada Sonia Gil de Yepez, interpuso recurso de casación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Alude que no se consideró el registro de derecho propietario de legítimo dueño, y no
- CONSIDERANDO III:
- En principio corresponde con carácter previo señalar que este Tribunal ha delineado jurisprudencia en sentido
- En el sub lite, del análisis del agravio descrito este no resulta fundamento sustentable, como
- En primer lugar el ahora recurrente, no expresa cual el perjuicio causado a su persona
- Como segundo aspecto de obrados claramente se establece que la ahora recurrente en cuanto al
- Como segundo agravio, acusa que no se valoró la prueba conforme a lo previsto en
- Sobre el tópico corresponde responder el mismos desde dos perspectivas, por un lado si bien
- En el caso en cuestión el ahora recurrente, en cuanto a esta falta de pronunciamiento
- Al margen del mismo contexto del recurso se advierte que el recurrente también pretendería que
- Por los extremos anotados corresponde declarar infundado el recurso de casación en la forma
- Del contexto del agravio se advierte que como primer punto expresa que no se hubiese
- Asimismo, en la inspección judicial conforme consta en el acta de fs
- A efectos de orientación acudiendo a la doctrina podemos citar Ricardo J
- En cuanto a la supuesta posesión viciosa, este extremo no ha sido demostrado por la
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
