DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
FORMA
Refiere que no se dio cumplimento a normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, en la sustitución de testigos conforme señala el art. 467 del Código de Procedimiento Civil, que de forma inequívoca refiere que la sustitución de testigo procederá en caso de muerte ausencia o incapacidad, empero, dentro de la presente causa se hubiese aceptado esta sustitución sin acreditar ninguno de los extremos señalados en la norma
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
FORMA
Refiere que no se dio cumplimento a normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, en la sustitución de testigos conforme señala el art. 467 del Código de Procedimiento Civil, que de forma inequívoca refiere que la sustitución de testigo procederá en caso de muerte ausencia o incapacidad, empero, dentro de la presente causa se hubiese aceptado esta sustitución sin acreditar ninguno de los extremos señalados en la norma
- Partes: Sonia Gil de Yepez. C/ Leny Aponte
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Sonia Gil de Yepez quien interpuso recurso de apelación a
- Contra la resolución mencionada Sonia Gil de Yepez, interpuso recurso de casación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Alude que no se consideró el registro de derecho propietario de legítimo dueño, y no
- CONSIDERANDO III:
- En principio corresponde con carácter previo señalar que este Tribunal ha delineado jurisprudencia en sentido
- En el sub lite, del análisis del agravio descrito este no resulta fundamento sustentable, como
- En primer lugar el ahora recurrente, no expresa cual el perjuicio causado a su persona
- Como segundo aspecto de obrados claramente se establece que la ahora recurrente en cuanto al
- Como segundo agravio, acusa que no se valoró la prueba conforme a lo previsto en
- Sobre el tópico corresponde responder el mismos desde dos perspectivas, por un lado si bien
- En el caso en cuestión el ahora recurrente, en cuanto a esta falta de pronunciamiento
- Al margen del mismo contexto del recurso se advierte que el recurrente también pretendería que
- Por los extremos anotados corresponde declarar infundado el recurso de casación en la forma
- Del contexto del agravio se advierte que como primer punto expresa que no se hubiese
- Asimismo, en la inspección judicial conforme consta en el acta de fs
- A efectos de orientación acudiendo a la doctrina podemos citar Ricardo J
- En cuanto a la supuesta posesión viciosa, este extremo no ha sido demostrado por la
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
