ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sonia Gil de Yepez de fs. 172 a 173, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2011 cursante de fs.169 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario, seguido por Sonia Gil de Yepez contra Leny Aponte, la concesión de fs. 176, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de la Niñez y Adolescencia de montero -Santa Cruz, en suplencia legal del Juez de Partido Primero Mixto y de Sentencia de Montero Provincias Obispo Santistevan y Warnes que cursa de fs. 146 a 149, declara IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 13 vta., Interpuesta por Sonia Gil de Yépez en lo relativo a mejor derecho de propiedad, entrega de inmueble, daños y perjuicios. Y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión interpuesta por Leny Aponte declarándose legítima propietaria del terreno, mejoras introducidas en el mismo, sin costas por ser juicio doble
- Partes: Sonia Gil de Yepez. C/ Leny Aponte
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Sonia Gil de Yepez quien interpuso recurso de apelación a
- Contra la resolución mencionada Sonia Gil de Yepez, interpuso recurso de casación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Alude que no se consideró el registro de derecho propietario de legítimo dueño, y no
- CONSIDERANDO III:
- En principio corresponde con carácter previo señalar que este Tribunal ha delineado jurisprudencia en sentido
- En el sub lite, del análisis del agravio descrito este no resulta fundamento sustentable, como
- En primer lugar el ahora recurrente, no expresa cual el perjuicio causado a su persona
- Como segundo aspecto de obrados claramente se establece que la ahora recurrente en cuanto al
- Como segundo agravio, acusa que no se valoró la prueba conforme a lo previsto en
- Sobre el tópico corresponde responder el mismos desde dos perspectivas, por un lado si bien
- En el caso en cuestión el ahora recurrente, en cuanto a esta falta de pronunciamiento
- Al margen del mismo contexto del recurso se advierte que el recurrente también pretendería que
- Por los extremos anotados corresponde declarar infundado el recurso de casación en la forma
- Del contexto del agravio se advierte que como primer punto expresa que no se hubiese
- Asimismo, en la inspección judicial conforme consta en el acta de fs
- A efectos de orientación acudiendo a la doctrina podemos citar Ricardo J
- En cuanto a la supuesta posesión viciosa, este extremo no ha sido demostrado por la
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
