Auto Supremo AS/0988/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2015

Fecha: 28-Oct-2015

Como segundo agravio, acusa que no se valoró la prueba conforme a lo previsto en

Como segundo agravio, acusa que no se valoró la prueba conforme a lo previsto en el art. 476 del Código Procedimiento Civil, ya que se admitió como cierta la certificación expedida por el Presidente de la OTB del Barrio del Carmen, cuando en su declaración jurada Rolando Rivero indicó que la mencionada certificación expedida a favor de la demandante manifiesta que la posesión era de 11 años, empero, en los hechos esta solo tendría una posesión de 6 años