Auto Supremo AS/0988/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2015

Fecha: 28-Oct-2015

Asimismo, en la inspección judicial conforme consta en el acta de fs

Asimismo, en la inspección judicial conforme consta en el acta de fs. 129 se ha comprobado la existencia real y corporal del inmueble objeto de la Litis, así como las mejoras en las cuales se acredita que le lote de terreno se encuentra en posesión de la demandada reconvencionista Leny Aponte, que las mejoras fueron construidas por ella. Que en dicho acto vecinos del barrio Ana María Bruno y Adolfo Rodríguez Méndez reconocen que la Sra. Leny Aponte vive en ese terreno desde hace unos 13 años atrás y que no conoce a los supuestos propietarios. ” (sic) del fundamento realizado por el Juez de instancia no se evidencia que resulte errado o fuera de la realidad, y se advierte que ha valorado todos los medios de prueba y ha concluido que la demandante es propietaria, empero, también ha concluido que la demandante reconvencional ha estado en posesión conforme al art. 138 del Código Civil por más de diez años en el bien inmueble, sin que la misma haya sido interrumpida, sobre todo si el plazo de la usucapión ha operado antes de que el derecho propietario sea adquirido por el ahora demandante existiendo un derecho adquirido por el transcurso del tiempo que simplemente faltaba ser declarado judicialmente para el reconocimiento de ese derecho, ya que, ese derecho de prescripción adquisitiva se adquiere por el transcurso del tiempo, entonces no puede pretenderse alguna interrupción con la compra y venta, máxime y valga la redundancia la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando el término de la misma (prescripción) está en curso, de ninguna manera resulta correcto afirmar que la prescripción ya operada pueda ser interrumpida, por actos posteriores a su consolidación