Auto Supremo AS/0988/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2015

Fecha: 28-Oct-2015

En principio corresponde con carácter previo señalar que este Tribunal ha delineado jurisprudencia en sentido

En principio corresponde con carácter previo señalar que este Tribunal ha delineado jurisprudencia en sentido de que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, procedente únicamente cuando se evidencie vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, para lo cual, los jueces de instancia antes de tomar esta determinación deben realizar un análisis con un criterio de juridicidad aplicando los principios que regulan este instituto procesal, entre ellos el de preclusión y la doctrina entre ellos Alfredo Antezana Palacios en su obra Lecciones de Derecho Procesal Civil Tomo I pag. 41 sobre este principio sostiene: “ el proceso tiene diversas etapas que se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas y no está permitido a las partes el regreso a etapas y momento ya extinguidos.”, conforme a la práctica forense de la materia, debe entenderse que el principio de preclusión, sustenta la finalidad de la administración de justicia en sentido de que al ser el proceso una serie de actos concatenados y debidamente ordenados que tiene por fin la solución del conflicto jurídico, no es loable impedir que la causa, alcance ese fin, retrotrayendo la causa a etapas ya superadas, por aspectos no reclamados oportunamente, activándose per se- el principio de preclusión y convalidación, extremo que resulta aplicable, como se expuso cuando no se advierta vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, reclamados oportunamente