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1. Sobre su acusación de que el Ad quem ha hecho una errónea interpretación de las pruebas detalladas en su recurso y aportadas en el proceso, incurriendo en error de hecho y de derecho e infracción de los arts. 253 nums. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- También señalarían que los bienes gananciales no se han acreditado conforme a ley, es decir
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Empero, del documento privado de resolución de contrato de préstamo de dinero de fecha 10
- Asimismo, los extractos tributarios de fs
- De donde se infiere que la parte ahora recurrente no ha acreditado la ganancialidad de
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- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
