POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 114 y vta., interpuesto por María Elizabeth Candia Barrero contra el Auto de Vista Nº 256, de 22 de junio de 2011, cursante de fs. 106 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- También señalarían que los bienes gananciales no se han acreditado conforme a ley, es decir
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Empero, del documento privado de resolución de contrato de préstamo de dinero de fecha 10
- Asimismo, los extractos tributarios de fs
- De donde se infiere que la parte ahora recurrente no ha acreditado la ganancialidad de
- 2
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
