En el fondo
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada María Elizabeth Candia Barrero, mediante escrito de fs. 91 a 93 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 256, de 22 de junio de 2011, cursante de fs. 106 y vta., que confirma en todas sus partes la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la referida demandada María Elizabeth Candia Barrero, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En el fondo:
1. Denuncia de que el Ad quem ha hecho una errónea interpretación de las pruebas que detalla y aportadas en el proceso, incurriendo en error de hecho y de derecho, y remitiéndose a los arts. 253 inc. 1) y 3), 255 inc. 1) y 259 del Código de Procedimiento Civil, refiere que el Auto de Vista hizo caso omiso a sus pretensiones formuladas oportunamente. Asimismo señala que los de instancia refieren que no se ha acreditado la existencia de bienes gananciales, desconociendo los documentos que hacen referencia al inmueble ubicado en la Urbanización ICARAI, lote 3, Mza. 3, U.V. 1-98 de esta ciudad y que ha presentado oportunamente. Pero lo raro del caso, es que simplemente no hacen ningún tipo de referencia sobre dichos documentos, es decir como si no los hubiera presentado
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En el fondo:
1. Denuncia de que el Ad quem ha hecho una errónea interpretación de las pruebas que detalla y aportadas en el proceso, incurriendo en error de hecho y de derecho, y remitiéndose a los arts. 253 inc. 1) y 3), 255 inc. 1) y 259 del Código de Procedimiento Civil, refiere que el Auto de Vista hizo caso omiso a sus pretensiones formuladas oportunamente. Asimismo señala que los de instancia refieren que no se ha acreditado la existencia de bienes gananciales, desconociendo los documentos que hacen referencia al inmueble ubicado en la Urbanización ICARAI, lote 3, Mza. 3, U.V. 1-98 de esta ciudad y que ha presentado oportunamente. Pero lo raro del caso, es que simplemente no hacen ningún tipo de referencia sobre dichos documentos, es decir como si no los hubiera presentado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- También señalarían que los bienes gananciales no se han acreditado conforme a ley, es decir
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Empero, del documento privado de resolución de contrato de préstamo de dinero de fecha 10
- Asimismo, los extractos tributarios de fs
- De donde se infiere que la parte ahora recurrente no ha acreditado la ganancialidad de
- 2
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
