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    Auto Supremo AS/0995/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0995/2015

    Fecha: 29-Oct-2015

    De donde se infiere que la parte ahora recurrente no ha acreditado la ganancialidad de

    De donde se infiere que la parte ahora recurrente no ha acreditado la ganancialidad de bienes y acciones que refiere, extremo estos que han sido correctamente valorados por los Tribunales de instancia, haciéndose de esta manera infundado el agravio denunciado al respecto
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En el fondo
    • También señalarían que los bienes gananciales no se han acreditado conforme a ley, es decir
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • Empero, del documento privado de resolución de contrato de préstamo de dinero de fecha 10
    • Asimismo, los extractos tributarios de fs
    • De donde se infiere que la parte ahora recurrente no ha acreditado la ganancialidad de
    • 2
    • Por las razones expuestas precedentemente, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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