CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
2. Acusa que en relación a su petición de asistencia familiar, simplemente anulan toda posibilidad de solicitarla, al señalar que la asistencia es para quien se halla en situación de necesidad y no está en posibilidad de procurarse por sus propios medios la subsistencia. Cuestiona de donde se supone que sacan éste criterio los miembros del Tribunal, acaso se tomaron la molestia de realizarse algún examen médico u otro similar, para señalar que no se encuentra en situación de solicitarla. Ha apelado precisamente, porque durante el transcurso del proceso, pese a haberla solicitado oportunamente, la Juez de la causa, hizo caso omiso a sus pretensiones, no se estableció como punto de hecho a probar, por lo tanto en el término de pruebas no llegó a considerarse, aspecto que ha tachado siempre de injusto, tomando en cuenta su situación social y económica actual.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo establecido por los arts. 250, 253 inc. 1) y 3) y 255 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal Revocar el Auto de Vista impugnado, así como la Sentencia de fs. 83-84 de obrados.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Planteado como está el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo en el orden que fue interpuesto
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo establecido por los arts. 250, 253 inc. 1) y 3) y 255 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal Revocar el Auto de Vista impugnado, así como la Sentencia de fs. 83-84 de obrados.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Planteado como está el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo en el orden que fue interpuesto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- También señalarían que los bienes gananciales no se han acreditado conforme a ley, es decir
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Empero, del documento privado de resolución de contrato de préstamo de dinero de fecha 10
- Asimismo, los extractos tributarios de fs
- De donde se infiere que la parte ahora recurrente no ha acreditado la ganancialidad de
- 2
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
