Agrega además que la Sala Civil Segunda no atiende adecuadamente los puntos impugnados en el
Agrega además que la Sala Civil Segunda no atiende adecuadamente los puntos impugnados en el recurso de apelación, simplemente dice que los apelantes no expresan los agravios sufridos con la Sentencia apelada, esta declaración tampoco es cierta, porque en el recurso de apelación se hizo una transcripción de varias partes de la Sentencia apelada, precisamente para demostrar que esos fundamentos no respondían a la pretensión deducida en la demanda. Debido a la existencia de este defecto, previsto por el art. 254 inc. 4), solicitan que este tribunal declare la casación del Auto de Vista impugnado en la forma
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: Cochabamba
- En la forma
- Agrega además que la Sala Civil Segunda no atiende adecuadamente los puntos impugnados en el
- En el fondo
- Refiere también que no existe la posibilidad de confirmar la sentencia apelada por dos razones
- En el primer caso el Tribunal de alzada debió advertir que el A quo en
- En el segundo caso, debió observar que si el A quo consideraba que no era
- Por estas razones sostienen que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde referir que al percatarse los ahora recurrentes que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, corresponde señalar también que el actual Estado Constitucional impone una
- De manera introductoria debemos manifestar que la parte recurrente en el recurso de fondo denuncia
- De inicio, corresponde referir que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
