De inicio, corresponde referir que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido que
De inicio, corresponde referir que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido que en caso de que el Ad quem advierta la inexistencia de agravios en la fundamentación del recurso de apelación, lo correcto es que este confirme la resolución de primera instancia con el advertido de que no se ingresó a considerar el fondo del recurso por falta de expresión de agravios, lo que sin embargo permite que el Tribunal de casación pueda aperturar su competencia para considerar el fondo de la cuestión debatida, es decir que en mérito a dicha Resolución de alzada las partes se encuentran habilitadas para interponer el recurso de casación y/o nulidad. De consiguiente la determinación asumida por el Ad quem se encuentra enmarcada en derecho
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: Cochabamba
- En la forma
- Agrega además que la Sala Civil Segunda no atiende adecuadamente los puntos impugnados en el
- En el fondo
- Refiere también que no existe la posibilidad de confirmar la sentencia apelada por dos razones
- En el primer caso el Tribunal de alzada debió advertir que el A quo en
- En el segundo caso, debió observar que si el A quo consideraba que no era
- Por estas razones sostienen que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde referir que al percatarse los ahora recurrentes que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, corresponde señalar también que el actual Estado Constitucional impone una
- De manera introductoria debemos manifestar que la parte recurrente en el recurso de fondo denuncia
- De inicio, corresponde referir que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
