Auto Supremo AS/0996/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2015

Fecha: 29-Oct-2015

De inicio, corresponde referir que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido que

De inicio, corresponde referir que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido que en caso de que el Ad quem advierta la inexistencia de agravios en la fundamentación del recurso de apelación, lo correcto es que este confirme la resolución de primera instancia con el advertido de que no se ingresó a considerar el fondo del recurso por falta de expresión de agravios, lo que sin embargo permite que el Tribunal de casación pueda aperturar su competencia para considerar el fondo de la cuestión debatida, es decir que en mérito a dicha Resolución de alzada las partes se encuentran habilitadas para interponer el recurso de casación y/o nulidad. De consiguiente la determinación asumida por el Ad quem se encuentra enmarcada en derecho