En relación a lo anterior, corresponde señalar también que el actual Estado Constitucional impone una
Al margen de lo expuesto precedentemente, y en atención al principio de conservación de los actos debemos referir además, que conforme se evidencia del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada en su razonamiento expuesto en dicha resolución, dió una respuesta integral a los agravios argumentados en el recurso de apelación, por lo que en base a dicha respuesta confirmó la sentencia apelada, absolviendo de esta manera los agravios deducidos y aunque se disienta de la forma de la respuesta los mismos fueron absueltos, sin embargo, a efectos de que este tribunal asuma una decisión anulatoria, le correspondía a la parte ahora recurrente establecer con absoluta precisión la trascendencia que tuviera la omisión que acusa explicando de qué manera el agravio apelado y presuntamente no considerado en alzada resultaría trascendental a los efectos de cambiar la decisión de la litis, extremos con los que no cumple el recurso en examen.
En relación a lo anterior, corresponde señalar también que el actual Estado Constitucional impone una interpretación constitucional de las normas desde los valores y principios y no una interpretación meramente legalista desde la propia ley, en esa interpretación del principio de legalidad la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal ha razonado que las nulidades procesales no tienen en mente la protección de las formas previstas por el Procedimiento Civil, sino el resguardo del debido proceso en cuanto al derecho a la defensa se refiere, de tal forma que la nulidad por la sola infracción de una forma procedimental resulta insubstancial. Lo que hace infundado el agravio denunciado
En relación a lo anterior, corresponde señalar también que el actual Estado Constitucional impone una interpretación constitucional de las normas desde los valores y principios y no una interpretación meramente legalista desde la propia ley, en esa interpretación del principio de legalidad la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal ha razonado que las nulidades procesales no tienen en mente la protección de las formas previstas por el Procedimiento Civil, sino el resguardo del debido proceso en cuanto al derecho a la defensa se refiere, de tal forma que la nulidad por la sola infracción de una forma procedimental resulta insubstancial. Lo que hace infundado el agravio denunciado
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: Cochabamba
- En la forma
- Agrega además que la Sala Civil Segunda no atiende adecuadamente los puntos impugnados en el
- En el fondo
- Refiere también que no existe la posibilidad de confirmar la sentencia apelada por dos razones
- En el primer caso el Tribunal de alzada debió advertir que el A quo en
- En el segundo caso, debió observar que si el A quo consideraba que no era
- Por estas razones sostienen que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde referir que al percatarse los ahora recurrentes que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, corresponde señalar también que el actual Estado Constitucional impone una
- De manera introductoria debemos manifestar que la parte recurrente en el recurso de fondo denuncia
- De inicio, corresponde referir que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
