Auto Supremo AS/0996/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2015

Fecha: 29-Oct-2015

En relación a lo anterior, corresponde señalar también que el actual Estado Constitucional impone una

Al margen de lo expuesto precedentemente, y en atención al principio de conservación de los actos debemos referir además, que conforme se evidencia del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada en su razonamiento expuesto en dicha resolución, dió una respuesta integral a los agravios argumentados en el recurso de apelación, por lo que en base a dicha respuesta confirmó la sentencia apelada, absolviendo de esta manera los agravios deducidos y aunque se disienta de la forma de la respuesta los mismos fueron absueltos, sin embargo, a efectos de que este tribunal asuma una decisión anulatoria, le correspondía a la parte ahora recurrente establecer con absoluta precisión la trascendencia que tuviera la omisión que acusa explicando de qué manera el agravio apelado y presuntamente no considerado en alzada resultaría trascendental a los efectos de cambiar la decisión de la litis, extremos con los que no cumple el recurso en examen.
En relación a lo anterior, corresponde señalar también que el actual Estado Constitucional impone una interpretación constitucional de las normas desde los valores y principios y no una interpretación meramente legalista desde la propia ley, en esa interpretación del principio de legalidad la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal ha razonado que las nulidades procesales no tienen en mente la protección de las formas previstas por el Procedimiento Civil, sino el resguardo del debido proceso en cuanto al derecho a la defensa se refiere, de tal forma que la nulidad por la sola infracción de una forma procedimental resulta insubstancial. Lo que hace infundado el agravio denunciado