En el segundo caso, debió observar que si el A quo consideraba que no era
En el segundo caso, debió observar que si el A quo consideraba que no era competente para resolver la causa por corresponder a la esfera familiar, no debió declarar probada la demanda, sino debió declarar su incompetencia. Este aspecto tampoco fue observado por el Tribunal de alzada, lo que debió hacer de oficio por ser un defecto de procedimiento que afecta el orden público, y constituye causa de nulidad por previsión del art. 252 del CPC, en concordancia con el art. 237 inc. 4) del mismo cuerpo legal
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: Cochabamba
- En la forma
- Agrega además que la Sala Civil Segunda no atiende adecuadamente los puntos impugnados en el
- En el fondo
- Refiere también que no existe la posibilidad de confirmar la sentencia apelada por dos razones
- En el primer caso el Tribunal de alzada debió advertir que el A quo en
- En el segundo caso, debió observar que si el A quo consideraba que no era
- Por estas razones sostienen que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde referir que al percatarse los ahora recurrentes que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, corresponde señalar también que el actual Estado Constitucional impone una
- De manera introductoria debemos manifestar que la parte recurrente en el recurso de fondo denuncia
- De inicio, corresponde referir que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
