De manera introductoria debemos manifestar que la parte recurrente en el recurso de fondo denuncia
En el fondo:
De manera introductoria debemos manifestar que la parte recurrente en el recurso de fondo denuncia error “in procedendo”, extremo este que impediría la consideración de los agravios denunciados, sin embargo conforme al principio “pro actione” se da respuesta a los mismos de la siguiente manera:
En relación a su acusación de que el Ad quem aplica en forma equivocada el art. 237 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil al haber confirmado la sentencia en todas sus partes, y la imposibilidad de confirmar la sentencia apelada por dos razones fundamentales que son: a) La Sentencia no se pronuncia debidamente sobre la pretensión deducida en la demanda y b) El Tribunal de alzada, considera que el A quo era incompetente para resolver la causa porque esta correspondía a la esfera familiar o el recurso de apelación no estaba supuestamente fundamentado
De manera introductoria debemos manifestar que la parte recurrente en el recurso de fondo denuncia error “in procedendo”, extremo este que impediría la consideración de los agravios denunciados, sin embargo conforme al principio “pro actione” se da respuesta a los mismos de la siguiente manera:
En relación a su acusación de que el Ad quem aplica en forma equivocada el art. 237 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil al haber confirmado la sentencia en todas sus partes, y la imposibilidad de confirmar la sentencia apelada por dos razones fundamentales que son: a) La Sentencia no se pronuncia debidamente sobre la pretensión deducida en la demanda y b) El Tribunal de alzada, considera que el A quo era incompetente para resolver la causa porque esta correspondía a la esfera familiar o el recurso de apelación no estaba supuestamente fundamentado
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: Cochabamba
- En la forma
- Agrega además que la Sala Civil Segunda no atiende adecuadamente los puntos impugnados en el
- En el fondo
- Refiere también que no existe la posibilidad de confirmar la sentencia apelada por dos razones
- En el primer caso el Tribunal de alzada debió advertir que el A quo en
- En el segundo caso, debió observar que si el A quo consideraba que no era
- Por estas razones sostienen que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde referir que al percatarse los ahora recurrentes que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, corresponde señalar también que el actual Estado Constitucional impone una
- De manera introductoria debemos manifestar que la parte recurrente en el recurso de fondo denuncia
- De inicio, corresponde referir que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
