Por estas razones sostienen que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada en
Finalmente manifiesta que es inexplicable que el Ad quem hubiera confirmado la sentencia a pesar de todos los defectos de la Sentencia apelada. Además si el Tribunal de Alzada supuso equivocadamente que el recurso de apelación no estaba fundamentado, lo que tampoco es evidente, no debió confirmar la Sentencia apelada, pues con ello reconoce que tiene competencia para resolver la causa, dando a entender que resolvió el recurso de apelación en el fondo, lo que tampoco es cierto.
Por estas razones sostienen que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada en base a los fundamentos de carácter meramente formal aplicó indebidamente el art. 237 inc. 1) del CPC, por lo que corresponde la casación del Auto de Vista impugnado en el fondo
Por estas razones sostienen que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada en base a los fundamentos de carácter meramente formal aplicó indebidamente el art. 237 inc. 1) del CPC, por lo que corresponde la casación del Auto de Vista impugnado en el fondo
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: Cochabamba
- En la forma
- Agrega además que la Sala Civil Segunda no atiende adecuadamente los puntos impugnados en el
- En el fondo
- Refiere también que no existe la posibilidad de confirmar la sentencia apelada por dos razones
- En el primer caso el Tribunal de alzada debió advertir que el A quo en
- En el segundo caso, debió observar que si el A quo consideraba que no era
- Por estas razones sostienen que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde referir que al percatarse los ahora recurrentes que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, corresponde señalar también que el actual Estado Constitucional impone una
- De manera introductoria debemos manifestar que la parte recurrente en el recurso de fondo denuncia
- De inicio, corresponde referir que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
