Auto Supremo AS/0996/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2015

Fecha: 29-Oct-2015

En el primer caso el Tribunal de alzada debió advertir que el A quo en

En el primer caso el Tribunal de alzada debió advertir que el A quo en la sentencia apelada no se pronunció sobre la pretensión deducida en la demanda, y tergiversando los datos de la misma asumió que la causa correspondía a la esfera familiar; en esas circunstancias, le correspondía declarar la nulidad de oficio de la sentencia (por vulnerar el debido proceso e incumplimiento de los requisitos de la Sentencia previstos en el art. 192 del CPC), en aplicación del art. 237 inc. 4) del CPC., ordenando que el A quo se pronuncie sobre el fondo de la pretensión