En el primer caso el Tribunal de alzada debió advertir que el A quo en
En el primer caso el Tribunal de alzada debió advertir que el A quo en la sentencia apelada no se pronunció sobre la pretensión deducida en la demanda, y tergiversando los datos de la misma asumió que la causa correspondía a la esfera familiar; en esas circunstancias, le correspondía declarar la nulidad de oficio de la sentencia (por vulnerar el debido proceso e incumplimiento de los requisitos de la Sentencia previstos en el art. 192 del CPC), en aplicación del art. 237 inc. 4) del CPC., ordenando que el A quo se pronuncie sobre el fondo de la pretensión
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: Cochabamba
- En la forma
- Agrega además que la Sala Civil Segunda no atiende adecuadamente los puntos impugnados en el
- En el fondo
- Refiere también que no existe la posibilidad de confirmar la sentencia apelada por dos razones
- En el primer caso el Tribunal de alzada debió advertir que el A quo en
- En el segundo caso, debió observar que si el A quo consideraba que no era
- Por estas razones sostienen que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, corresponde referir que al percatarse los ahora recurrentes que el Auto de Vista
- En relación a lo anterior, corresponde señalar también que el actual Estado Constitucional impone una
- De manera introductoria debemos manifestar que la parte recurrente en el recurso de fondo denuncia
- De inicio, corresponde referir que la línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
