Auto Supremo AS/0998/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Con relación a que la declaratoria de herederos no se hubiese realizado dentro de los

Con relación a que la declaratoria de herederos no se hubiese realizado dentro de los 10 años plazo establecido por el art. 1029 del Código Civil, el mencionado artículo no resulta de aplicación al presente caso, porque la declaratoria de herederos presentada por la demandante tiene toda validez legal, porque no ha sido declarada nula, y en virtud a ello, la declaratoria adjuntada al proceso tiene la validez requerida, mientras no se demuestre lo contrario, razón por la cual la demandante tiene todo la legitimación procesal para interponer el presente proceso, demostrando el interés legítimo para solicitar la nulidad de la escritura No 45/2008, Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil