Con relación a que la declaratoria de herederos no se hubiese realizado dentro de los
Con relación a que la declaratoria de herederos no se hubiese realizado dentro de los 10 años plazo establecido por el art. 1029 del Código Civil, el mencionado artículo no resulta de aplicación al presente caso, porque la declaratoria de herederos presentada por la demandante tiene toda validez legal, porque no ha sido declarada nula, y en virtud a ello, la declaratoria adjuntada al proceso tiene la validez requerida, mientras no se demuestre lo contrario, razón por la cual la demandante tiene todo la legitimación procesal para interponer el presente proceso, demostrando el interés legítimo para solicitar la nulidad de la escritura No 45/2008, Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Olivio Antonio Tola Aruquipa en representación de Yola Limachi Conde
- Freddy Cesar Limachi
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Haciendo un relato de lo ocurrido en el proceso hasta la emisión del Auto de
- Manifiestan que el Tribunal de Alzada de manera parcializada se ha referido al art
- En mérito de que la recurrente ha interpuesto recurso de casación en la forma solicitando
- En el caso que se analiza el Juez de la causa pronunció decreto de Autos
- Sobre el reclamo de que no se hubiesen resuelto las excepciones previas opuestas por
- De la revisión del proceso se establece que las excepciones previas opuestas por Daysi Lourdes
- Respecto al tercer agravio referido a que los de instancia hubiesen manifestado que el art
- Con relación a que la declaratoria de herederos no se hubiese realizado dentro de los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
