De la revisión del proceso se establece que las excepciones previas opuestas por Daysi Lourdes
De la revisión del proceso se establece que las excepciones previas opuestas por Daysi Lourdes Limachi Aruquipa, fueron resueltas por el Juez de la Causa, mediante Auto de fs. 71 a 72 de obrados, habiendo el Juez A quo resuelto todas las excepciones es decir la excepción de impersonería, así como las de oscuridad, imprecisión en la demanda y contradicción declarándolas improbadas, Auto que fue apelado por la codemandante Encarnación Aruquipa Vda. de Limachi por memorial de fs, 75, y aunque la recurrente no fue quien interpuso las excepciones previas referidas, el Juez de la causa luego de correr traslado a la parte demandante, quien observa que la recurrente no tiene personería para apelar el mencionado Auto porque no fue ella la que interpuso las excepciones previas, por Auto de fecha 6 de febrero de 2008, concede el recurso de apelación en el efecto diferido, reservándose la debida fundamentación para la Sentencia. De los antecedentes descritos se evidencia que el reclamo de la parte recurrente con relación a que no se resolvieron las excepciones interpuestas por la codemandada Daysi Lourdes Limachi Aruquipa no tiene razón de ser, ni tiene fundamento jurídico solicitar que la Sentencia debía anularse en lugar de ser confirmada por el tribunal de Alzada, en mérito de que las excepciones previas son de especial pronunciamiento y no se resuelven en sentencia, y como ya lo dijimos fueron resueltas todas e impugnadas mediante recurso de apelación en el efecto diferido
- Partes: Olivio Antonio Tola Aruquipa en representación de Yola Limachi Conde
- Freddy Cesar Limachi
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Haciendo un relato de lo ocurrido en el proceso hasta la emisión del Auto de
- Manifiestan que el Tribunal de Alzada de manera parcializada se ha referido al art
- En mérito de que la recurrente ha interpuesto recurso de casación en la forma solicitando
- En el caso que se analiza el Juez de la causa pronunció decreto de Autos
- Sobre el reclamo de que no se hubiesen resuelto las excepciones previas opuestas por
- De la revisión del proceso se establece que las excepciones previas opuestas por Daysi Lourdes
- Respecto al tercer agravio referido a que los de instancia hubiesen manifestado que el art
- Con relación a que la declaratoria de herederos no se hubiese realizado dentro de los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
