Auto Supremo AS/0998/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2015

Fecha: 29-Oct-2015

De la revisión del proceso se establece que las excepciones previas opuestas por Daysi Lourdes

De la revisión del proceso se establece que las excepciones previas opuestas por Daysi Lourdes Limachi Aruquipa, fueron resueltas por el Juez de la Causa, mediante Auto de fs. 71 a 72 de obrados, habiendo el Juez A quo resuelto todas las excepciones es decir la excepción de impersonería, así como las de oscuridad, imprecisión en la demanda y contradicción declarándolas improbadas, Auto que fue apelado por la codemandante Encarnación Aruquipa Vda. de Limachi por memorial de fs, 75, y aunque la recurrente no fue quien interpuso las excepciones previas referidas, el Juez de la causa luego de correr traslado a la parte demandante, quien observa que la recurrente no tiene personería para apelar el mencionado Auto porque no fue ella la que interpuso las excepciones previas, por Auto de fecha 6 de febrero de 2008, concede el recurso de apelación en el efecto diferido, reservándose la debida fundamentación para la Sentencia. De los antecedentes descritos se evidencia que el reclamo de la parte recurrente con relación a que no se resolvieron las excepciones interpuestas por la codemandada Daysi Lourdes Limachi Aruquipa no tiene razón de ser, ni tiene fundamento jurídico solicitar que la Sentencia debía anularse en lugar de ser confirmada por el tribunal de Alzada, en mérito de que las excepciones previas son de especial pronunciamiento y no se resuelven en sentencia, y como ya lo dijimos fueron resueltas todas e impugnadas mediante recurso de apelación en el efecto diferido