Manifiestan que el Tribunal de Alzada de manera parcializada se ha referido al art
Acusan que el Tribunal de Alzada no debió confirmar la Sentencia porque no se hubiese pronunciado sobre las excepciones opuestas por Daysi Lourdes Limachi Aruquipa quien a tiempo de contestar a la demanda opuso excepciones de impersonería oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, habiendo el Juez de la causa resuelto solamente las excepciones de impersonería y no las otras excepciones, refieren que conforme lo dispone el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, razón por la cual debió anularse la Sentencia y confirmarse como lo hizo el Tribunal de Alzada
Manifiestan que el Tribunal de Alzada de manera parcializada se ha referido al art. 551 del Código Civil que expresa que la nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo, sin embargo en la presente demanda la demandante debió presentar la declaratoria de herederos, debiendo respaldar documentalmente su interés legítimo, tratándose un bien hereditario, sabiendo además que los propietarios originarios Mamani Limachi y Remedios Conde de Mamani han fallecido hace más de 37 años, por lo que resulta que la demandante no tenía ningún interés de hacerse declarar heredera respecto de la muerte de Remedios Conde Mamani, como no lo ha hecho dentro de los diez años su derecho se encontraba prescrito al tenor del art. 1029-I del Código Civil. Sobre el mismo punto la recurrente indica que la demandante presento la declaratoria de herederos antes que se dicte la Sentencia, debiendo acreditar su derecho al momento de interponer la demanda, careciendo de personería, razón por la cual el Tribunal de Alzada no debía confirmar la Sentencia
Manifiestan que el Tribunal de Alzada de manera parcializada se ha referido al art. 551 del Código Civil que expresa que la nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo, sin embargo en la presente demanda la demandante debió presentar la declaratoria de herederos, debiendo respaldar documentalmente su interés legítimo, tratándose un bien hereditario, sabiendo además que los propietarios originarios Mamani Limachi y Remedios Conde de Mamani han fallecido hace más de 37 años, por lo que resulta que la demandante no tenía ningún interés de hacerse declarar heredera respecto de la muerte de Remedios Conde Mamani, como no lo ha hecho dentro de los diez años su derecho se encontraba prescrito al tenor del art. 1029-I del Código Civil. Sobre el mismo punto la recurrente indica que la demandante presento la declaratoria de herederos antes que se dicte la Sentencia, debiendo acreditar su derecho al momento de interponer la demanda, careciendo de personería, razón por la cual el Tribunal de Alzada no debía confirmar la Sentencia
- Partes: Olivio Antonio Tola Aruquipa en representación de Yola Limachi Conde
- Freddy Cesar Limachi
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Haciendo un relato de lo ocurrido en el proceso hasta la emisión del Auto de
- Manifiestan que el Tribunal de Alzada de manera parcializada se ha referido al art
- En mérito de que la recurrente ha interpuesto recurso de casación en la forma solicitando
- En el caso que se analiza el Juez de la causa pronunció decreto de Autos
- Sobre el reclamo de que no se hubiesen resuelto las excepciones previas opuestas por
- De la revisión del proceso se establece que las excepciones previas opuestas por Daysi Lourdes
- Respecto al tercer agravio referido a que los de instancia hubiesen manifestado que el art
- Con relación a que la declaratoria de herederos no se hubiese realizado dentro de los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
