POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación o nulidad de 312 a 318 interpuesto por Encarnación Aruquipa Vda. de Limachi y otros, impugnando el Auto de Vista Nº 190/2011 de fecha 8 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz. Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Partes: Olivio Antonio Tola Aruquipa en representación de Yola Limachi Conde
- Freddy Cesar Limachi
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Haciendo un relato de lo ocurrido en el proceso hasta la emisión del Auto de
- Manifiestan que el Tribunal de Alzada de manera parcializada se ha referido al art
- En mérito de que la recurrente ha interpuesto recurso de casación en la forma solicitando
- En el caso que se analiza el Juez de la causa pronunció decreto de Autos
- Sobre el reclamo de que no se hubiesen resuelto las excepciones previas opuestas por
- De la revisión del proceso se establece que las excepciones previas opuestas por Daysi Lourdes
- Respecto al tercer agravio referido a que los de instancia hubiesen manifestado que el art
- Con relación a que la declaratoria de herederos no se hubiese realizado dentro de los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
