Auto Supremo AS/0998/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2015

Fecha: 29-Oct-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 312 a 318 interpuesto por Encarnación Aruquipa Vda de Limachi, Gloria Limachi Aruquipa Freddy César Limachi Aruquipa, Daysi Lourdes Limachi Aruquipa, impugnando el Auto de Vista Nº 190 / 2011 de fecha 8 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas y otros seguido a instancia de Olivio Antonio Tola Aruquipa en representación de Yola Limachi Conde, contra Encarnación Aruquipa Vda de Limachi, Gloria Limachi Aruquipa, Freddy Cesar Limachi Aruquipa y Daysi Lourdes Limachi Aruquipa, la concesión del recurso de fs. 324, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Olivio Antonio Tola Arequipa en representación de Yola Limachi Conde de Tola interpuso demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas y otros contra Encarnación Aruquipa Vda. de Limachi, Gloria Limachi Aruquipa, Freddy César Limachi Aruquipa y Deysi Lourdes Limachi Aruquipa, manifestando que conforme los datos de la escritura pública No 45 de fecha 22 de enero de 1982, el hermano de su representada Alberto Limachi Condori con argucia y adulterando los documentos de sus padres aparece como comprador y propietario de un inmueble ubicado en Chijini Chico, en la actualidad calle Obispo Balderrama No 1322, con una superficie de 100 m2. Manifiesta que el documento privado de compra venta es del año 1976 habiendo fallecido el padre de su mandante en el año 1972, lo cual resulta totalmente ilegal porque aparecen las impresiones digitales de una persona fallecida cuatro años antes, afirma que pretendiendo legitimar tal ilegalidad con la participación del Notario de Fe Pública Prudencio Peñaranda Espejo en fecha 22 de enero de 1982, después de 10 años de fallecimiento de Mariano Limachi Mamani, repite el mismo procedimiento ilegal haciendo protocolizar el documento privado, y se imprimen huellas digitales de personas desconocidas y diferentes como Mariano Chacón, Lucio Alcón, Juan Carlos Rojas Huanca, Juan Carlos Montaño, sin aclarar y establecer el motivo de sus firmas, asimismo otro vicio de la minuta de transferencia de 13 de febrero de 1976 es que el papel sellado en el que se encuentran los datos de la transferencia corresponde al mes de diciembre de 1976. Indica también que la partida computarizada 01295715 en favor de Alberto Limachi se encuentra cancelada con la partida 01503336 a favor de Encarnación Aruquipa Humerez Vda de Limachi, Gloria Limachi Aruquipa, Fredy César Limachi Aruquipa y Daysi Lourdes Limachi Aruquipa, atentando contra el derecho de Yola Limachi Conde pretende apropiarse del bien inmueble hereditario, intentando hacer valer una escritura pública nula de pleno derecho por lo que al amparo de los art. 489,491,475,482,483,546,547 549 y 551 del Código Civil interpone nulidad de escritura pública, la cancelación de la partida No 01503336 de fecha 30 de agosto de 1999 debiendo mantenerse firme y subsistente la partida original No 1479, fojas 1479 del Libro “D” de fecha 31 de mayo de 1975.
Citados los demandados responde a la demanda de forma negativa planteando Encarnación Aruquipa Humerez Vda. de Limachi excepción de impersonería de la parte demandante y excepción de oscuridad contradicción e imprecisión en la demanda, las mismas que fueron declaradas improbadas por Auto No 236/08 siendo apelada y concedida en efecto diferido. Asimismo los otros codemandados Gloria Limachi Aruquipa se apersona fuera del plazo establecido siendo declarada rebelde y posteriormente purgando rebelde asume defensa dentro del proceso, la otra codemandada Daysi Lourdes Limachi Aruquipa responde a la demanda de forma negativa oponiendo excepciones de impersonería en el demandante y oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, las mismas que también son declaradas improbadas mediante resolución No 486/07, la cual es apelada y concedida en el efecto diferido