Auto Supremo AS/0998/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Haciendo un relato de lo ocurrido en el proceso hasta la emisión del Auto de

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronuncio Sentencia Nº 170/2010 de fecha 23 de junio de 2010, cursante de fs. 262 a 267 vta, por la cual declaró probada la demanda en parte de la demanda de fs. 20 a 21 y la modificación de fs. 30 en lo que corresponde a la declaratoria de nulidad de la escritura pública 42/82 de transferencia de bien inmueble de 100 M2 de superficie situado en Chijini Chico inmediaciones del Cementerio General que otorgan Mariano Mamani Limachi y Remedios Conde de Mamani a favor de Alberto Limachi Condori, de fecha 22 de enero de 1982 e improbada en cuanto a la pretensión de nulidad de la escritura pública No 549 de 30 de julio de 199 y la cancelación y rehabilitación de las partidas 01503336 de fecha 30 de agosto de 1999 y la partida No 1479 de fojas 1479 del Libro D de fecha 31 de mayo de 1975, respectivamente por ante el registro de Derechos Reales sin costas.
Contra la referida Sentencia los codemandados Encarnación Aruquipa Vda de Limachi, Gloria Limachi Aruquipa, Fredy César Limachi Aruquipa y Daysi Lourdes Limachi Aruquipa interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 274 a 278 vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz pronuncio Auto de Vista Nº 190/2011 de fecha 8 de junio de 2011, por el cual confirmo la Resolución No 486/2007 de 20 de octubre de 2007 de fs. 71-72, la Resolución No 236/08, de 21 de junio de 2008 de fs. 88-89 y la sentencia No 170/2010 de 23 de junio de 2010 con costas de conformidad a lo previsto por el art. 237-I-1 del Código de Procedimiento Civil
Contra la Resolución de Alzada los codemandados Encarnación Aruquipa Vda de Limachi, Gloria Limachi Aruquipa, Freddy César Limachi Aruquipa y Daysi Lourdes Limachi Aruquipa interponen recurso de casación o nulidad el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Haciendo un relato de lo ocurrido en el proceso hasta la emisión del Auto de Vista los codemandados interponen recurso de casación acusando los siguientes agravios:
Refieren que el Tribunal Ad quem no ha realizado una correcta revisión del proceso porque el Juez A quo ha pronunciado una Sentencia fuera del plazo previsto por Ley, es decir fuera de los 40 días establecido en el art. 204 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debió anularse el proceso, cuidando que el proceso se lleve adelante sin vicios de nulidad, razón por la cual no correspondía confirmar la Sentencia que ha sido fuera de plazo. Menciona también que el Juez que ha dictado la Sentencia fuera de plazo pierde competencia, siendo nulo de pleno derecho al tenor de lo establecido del art. 208 del Código de Procedimiento Civil, debiendo anularse de oficio dicha Resolución