Auto Supremo AS/0998/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Respecto al tercer agravio referido a que los de instancia hubiesen manifestado que el art

Respecto al tercer agravio referido a que los de instancia hubiesen manifestado que el art. 551 del Código Civil, el cual establece que la nulidad puede interponerse por cualquier persona que tengo un interés legítimo y que la demandante no tiene ese interés porque no ha adjuntado al proceso la declaratoria de herederos, y que está aún adjuntada antes de Sentencia no tiene validez porque no fue realizada dentro del plazo estipulado por el art. 1029-I del Código Civil diremos lo siguiente la nulidad compete a quienes la ley autoriza y no limita sino al interés legítimo de las partes, en ese entendido podrá impugnar la nulidad de la Escritura Pública quien tiene un interés legítimo sobre el bien inmueble que se transfiere, en el caso de Autos la demandante es hija de los propietarios del bien inmueble que se transfirió mediante la Escritura Pública No 45, de fecha 22 de enero de 1982, de cual se determinó su nulidad y en virtud de ello tiene un interés legítimo, al margen de ello cursa en el proceso de fs. 218 a 221 testimonio de declaratoria de herederos seguido por Yola Limachi de Tola al fallecimiento de sus padres Mariano Limachi Mamani y Remedios Conde Vda. de Limachi. Asimismo dentro del proceso las codemandantes Encarnación Aruquipa Humerez Vda. de Limachi y Daysi Lourdes Limachi Aruquipa de forma separada, interpusieron excepciones previas de impersonería las cuales fueron declaradas improbadas y una vez apeladas fueron concedidas en efecto diferido y confirmadas por el Tribunal de Alzada habiendo sido objeto de tratamiento este tema por los tribunales de instancia