2) Señala que se convalidó una Sentencia defectuosa por fundamentación insuficiente en inobservancia del art
2) Señala que se convalidó una Sentencia defectuosa por fundamentación insuficiente en inobservancia del art. 124 del CPP, refiriendo como normas habilitantes los arts. 407 y 370 inc. 5) del CPP y como norma inobservada el art. 124 del CPP en relación la aplicación del art. 29 del CP, porque la fundamentación de su aplicación resulta insuficiente, ya que, no existe ningún motivo para sumar a la pena mínima dos meses; por lo que, al señalar las pruebas D1, D3, D4, D5, D6 y D7estas no hacen que la pena se aumente si no para que se quede en el mínimo y el hecho de que el acusado tenga hijos es motivo suficiente para que desee rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad cuanto antes. En el recurso de apelación restringida lo que se solicitó fue sobre la falta de fundamentación de la pena de diez años y dos meses; y los vocales no se refirieron sobre este aspecto, tomando en cuenta y explicando solo la aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP; por lo que, no se puede advertir una respuesta al reclamo sobre la imposición de la pena de diez años y dos meses, aspecto que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por la existencia de incongruencia omisiva, en ese sentido se incurrió en falta de fundamentación infringiendo el debido proceso (arts. 124 del CPP y 115.II de la CPE)
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Pablo Soruco Barrientos interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 24 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el contexto anterior, añade que no se tomó en cuenta que toda persona tiene
- Con relación a lo señalado invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 1958/2013 de
- 2) Señala que se convalidó una Sentencia defectuosa por fundamentación insuficiente en inobservancia del art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 6 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
