Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 646/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 25/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Pablo Soruco Barrientos y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 454 a 463 vta., Juan Pablo Soruco Barrientos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 350/15 de 11 de septiembre de 2015, de fs. 423 a 433 vta. y su Complementario Auto 358/15 de 23 de septiembre del mismo mes y año, de fs. 438 a 439, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y María Natasha Daix Oropeza (Declarada Rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 646/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 25/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Pablo Soruco Barrientos y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 454 a 463 vta., Juan Pablo Soruco Barrientos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 350/15 de 11 de septiembre de 2015, de fs. 423 a 433 vta. y su Complementario Auto 358/15 de 23 de septiembre del mismo mes y año, de fs. 438 a 439, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y María Natasha Daix Oropeza (Declarada Rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Pablo Soruco Barrientos interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 24 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el contexto anterior, añade que no se tomó en cuenta que toda persona tiene
- Con relación a lo señalado invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 1958/2013 de
- 2) Señala que se convalidó una Sentencia defectuosa por fundamentación insuficiente en inobservancia del art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 6 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
