Auto Supremo AS/0646/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

En el contexto anterior, añade que no se tomó en cuenta que toda persona tiene


En el contexto anterior, añade que no se tomó en cuenta que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio siendo la única excepción constitucional a este derecho corresponde la autorización judicial, este aspecto relacionado a que ninguna persona puede ser condenada sin juicio previo y proceso legal, de ahí que la Sentencia y el Auto de Vista infringieron el derecho a la inviolabilidad de domicilio al que tiene Juan Pablo Soruco Barrientos, al resolver en una exclusión probatoria en la cual determinaron, que la co-imputada Natasha Daix tiene derecho a otorgar el consentimiento para ingresar al domicilio de Juan Pablo Soruco, otorgándole solamente el derecho a la inviolabilidad de domicilio a favor de Natasha Daix y no a Juan Pablo Soruco. Por otro lado, señala que el Auto de Vista declara la improcedencia de este motivo alegando la aplicación del art. 293 del CPP; sin embargo, se olvidan que esta es una norma procesal que no puede estar encima de un derecho constitucional aspecto que vulnera el art. 25.I y 115. II de la CPE y el art. 1 del CPP