Conforme a lo normado en el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso, que el 24 de septiembre de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto emitido en mérito a la solitud de explicación, complementación y enmienda presentada de su parte y el 1 de octubre del mismo año presentó recurso de casación, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal, correspondiendo por lo tanto, verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Pablo Soruco Barrientos interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 24 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el contexto anterior, añade que no se tomó en cuenta que toda persona tiene
- Con relación a lo señalado invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 1958/2013 de
- 2) Señala que se convalidó una Sentencia defectuosa por fundamentación insuficiente en inobservancia del art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 6 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
