b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Pablo Soruco Barrientos interpuso recurso de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Pablo Soruco Barrientos interpuso recurso de apelación restringida (fs. 357 a 372 vta.), que previa subsanación (fs. 401 a 403 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 350/15 de 11 de septiembre de 2015, que declaró improcedente el recurso planteado y mantuvo incólume la Sentencia impugnada. Además, por Auto 358/2015 de 23 de septiembre (fs. 438 a 439), el Tribunal de alzada desestimó la solicitud de explicación y complementación formulada por el imputado
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Pablo Soruco Barrientos interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 24 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el contexto anterior, añade que no se tomó en cuenta que toda persona tiene
- Con relación a lo señalado invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 1958/2013 de
- 2) Señala que se convalidó una Sentencia defectuosa por fundamentación insuficiente en inobservancia del art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 6 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
