Auto Supremo AS/0646/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación al primer motivo, en el cual refiere que el Auto de Vista declaró improcedente el motivo en el cual se reclamó la convalidación de una Sentencia defectuosa al basarse en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, por inobservancia del art. 180 del CPP en relación a la art. 25.I. del CPE, consistentes en las actas de las pruebas colectadas y del registro del domicilio del imputado sin su consentimiento, obtenidas ilegalmente constituyéndose en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 1) del CPP en concordancia con el art. 172 del CPP; se tiene de los antecedentes, que la parte imputada durante la realización del acto de juicio, opuso incidente de exclusión probatoria respecto a las pruebas documentales MP-1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 20 y 28, cuestionando entre otros aspectos la falta de consentimiento del imputado para el ingreso a su domicilio con similares argumentos que los expuestos en este motivo de casación, pretensión que fue declarada infundada por el Tribunal de Sentencia mediante Auto 037/2015 de 12 de marzo que corre de fs. 319 a 320, como el propio recurrente resalta, motivando que en el acta se consigne: “Defensa: apelación restringida” (sic), lo que supone una reserva de apelación.

Ahora bien, con los antecedentes señalados, el imputado no puede pretender que a través del recurso de casación, se ingrese al análisis de una problemática que fue resuelta en la vía incidental por medio de la correspondiente resolución judicial que era impugnable conforme al sistema recursivo vigente, a través del recurso de apelación incidental previa reserva de apelación en juicio, que no admite recurso de casación, razón por la cual este Tribunal se halla impedido de conocer el fondo del presente motivo.

Con relación al segundo motivo, se evidencia que el recurrente denuncia que pese a reclamar en la apelación restringida la falta de fundamentación de la pena de diez años y dos meses, el Tribunal de alzada no se refirió sobre este aspecto, citando al efecto el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, a tiempo de enfatizar que la contradicción se produjo en la incongruencia omisiva en la que se incurrió pese a tener derecho no sólo a apelar sino a que se resuelvan todos los puntos de la apelación que interpuso, resultando la resolución impugnada en su planteamiento de arbitraria; por lo referido, estando cumplidos los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde resolver el fondo de la problemática planteada.

Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 287 de 13 de mayo de 2004, al carecer de doctrina legal aplicable al haber sido pronunciado en un examen de admisibilidad y al haber sido citado por el recurrente únicamente para respaldar su pretensión de admisión del presente recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Soruco Barrientos, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo identificado en el acápite II inc. 2) del presente fallo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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