Auto Supremo AS/0646/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente refiere que se convalidó una Sentencia defectuosa al estar basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, por inobservancia del art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE), consistentes en las actas de las pruebas colectadas y del registro del domicilio del imputado, que fueran obtenidas ilegalmente, motivo por el cual, planteó su exclusión probatoria al advertirse que fueron obtenidas en violación del art. 180 del CPP, teniendo en cuenta, que para el allanamiento a un domicilio se debe tener una resolución fundada del Juez y ante esta regla no existe excepción y tampoco puede ser otorgada por una persona distinta; sin embargo, el Auto de Vista respecto a este reclamo declaró su improcedencia, señalando que no existe vulneración de derecho alguno en razón, de que Natasha Daix Oropeza otorgó el permiso para el ingreso al inmueble; empero, no se tomó en cuenta que Juan Pablo Soruco no otorgó el consentimiento para el ingreso infringiendo la inviolabilidad de domicilio de Juan Pablo Soruco, porque la co- imputada dio permiso de ingreso cuando ésta no tiene el derecho de hacerlo; al respecto, haciendo alusión al Tribunal Constitucional de España específicamente la Sentencia Constitucional 22/2003 y los libros “Constitucionalización de la prueba en materia penal” de Herrera Añez Williamy Montañez Pardo Miguel Ángel, Pag. 387 y “Actividad Probatoria” de Yañez Cortes Arturo, Pág. 118, señala que los derechos son individuales y el derecho a la inviolabilidad de domicilio es un derecho constitucional resguardado para el imputado que goza de la inviolabilidad de su domicilio, porque tiene el derecho a negar el ingreso, pero ese derecho según el Tribunal de Sentencia y los Vocales es desestimado, porque consideran el consentimiento de otra persona; por lo que, al no haber autorizado el titular del domicilio el ingreso a su domicilio y no existir una orden de allanamiento se incurrió en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 1) en concordancia con el art. 172 ambos del CPP. Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 0860/2010-R de 10 de agosto de 2010